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Seguimiento de Casos
Nombre del reclamante
Apellidos del reclamante
Rol del caso
¿Qué es un reclamante?
¿Qué es un reclamante?
Es la persona que presenta un Reclamo ante el Consejo para la Transparencia en contra de un organismo de la Administración del Estado, atendido a que se le ha denegado acceso a información pública o por haber denunciado que el organismo público no cumple con las normas de transparencia activa exigida por la Ley de Transparencia.
¿Qué es el rol?
¿Qué es el rol?
Es el número único que se le asigna a un caso ingresado ante el Consejo para la Transparencia y que permite su identificación para la tramitación y para consulta por parte del reclamante y del reclamado.
Institución reclamada
¿Qué es institución reclamada?
¿Qué es institución reclamada?
Es el organismo de la Administración del Estado que ha sido reclamado ante el Consejo para la Transparencia por denegación de acceso a información pública o por ser denunciado por no cumplir con las normas sobre transparencia activa que la Ley de Transparencia requiere.
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Ingresado hasta
Tipo Caso
Región reclamante
(-Todos-)
Amparo
Reclamo
(-Todas-)
I de Tarapacá
II de Antofagasta
III de Atacama
IV de Coquimbo
V de Valparaíso
VI del Libertador General Bernardo O'Higgins
VII del Maule
VIII del Biobío
IX de la Araucanía
X de los Lagos
XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
XII de Magallanes y Antártica Chilena
Metropolitana de Santiago
XIV de los Ríos
XV de Arica y Parinacota
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Página 1 de 6, resultados 1 al 20 de 110 casos.
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5
6
Rol
Tipo Caso
Fecha Ingreso
Reclamante
Reclamado
Estado
Decisión
Resumen
C730-13
Amparo
24.05.2013
GLORIA OBREGÓN VALENCIA
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Ingreso a unidad de admisibilidad
(?)
Ingreso a unidad de admisibilidad
Asignado un rol al caso, éste es recepcionado por la Unidad de Admisibilidad, la que a partir de los antecedentes determinará si el amparo presentado cumple o no con los requisitos establecido por ley para seguir su tramitación. En caso contrario, de no cumplir con los requisitos legales, se declarará inadmisible.
a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos tendrán un plazo de 10 días hábiles dentro de los cuales podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado; b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.
Solicita información respecto de los intentos de i...
C580-13
Amparo
03.05.2013
AMELIA ESQUIVEL GUEVARA
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Solución anticipada a resolución de amparo
(?)
Solución anticipada a resolución de amparo
Antes de comenzar el procedimiento administrativo de amparo propiamente tal en algunos casos en que el Consejo lo estime pertinente, una vez considerado admisible, podrá el amparo ser derivado a la instancia de solución anticipada de resolución de amparo (SARA). El objetivo de este procedimiento es lograr, a través de diversas gestiones, la entrega de la información requerida por el reclamante de amparo, de manera más pronta y eficaz.
Si dentro de un plazo de 15 días hábiles se obtiene la información por parte del órgano público, el Consejo para la Transparencia la pondrá a disposición del reclamante, quien manifestará su conformidad o disconformidad con la misma. Si el reclamante está conforme con lo entregado, podrá desistir de continuar adelante con su amparo, al haberse logrado la entrega solicitada, cerrándose con ello el caso. Al contrario, si el reclamante no está conforme con la información entregada en el contexto de SARA, se sigue adelante con el procedimiento regular notificándose al organismo público del amparo presentado. Además, trascurrido el plazo de los 15 días hábiles sin que se obtenga la información de parte del órgano reclamado, se da por fracasada esta etapa - SARA-, procediéndose a continuación a notificar el amparo a tal organismo, continuando de esta manera con la tramitación del procedimiento.
Decisión de fondo
Solicita expediente migratorio y copia de document...
C492-13
Amparo
19.04.2013
JUAN DUQUE GUTIÉRREZ
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
En acuerdo
(?)
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Acoge Totalmente
Solicita antecedentes sobre consultas realizadas a...
C432-13
Amparo
11.04.2013
ESTEBAN QUEZADA HENRÍQUEZ
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
En acuerdo
(?)
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Acoge Totalmente
Requirente solicita copia de denuncia por él formu...
C377-13
Amparo
02.04.2013
JUAN PABLO GÓMEZ CONCHA
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Ingreso a unidad de reclamos
(?)
Ingreso a unidad de reclamos
Una vez que el organismo público (y los terceros en su caso) han respondido a este Consejo con sus descargos y/u observaciones, o, en su defecto, ha vencido el plazo de 10 días hábiles del que disponían para ello, el caso con todos sus antecedentes, es ingresado a la Unidad de Reclamos del Consejo. En esta unidad, un abogado se encarga de estudiar y analizar todos y cada uno de los antecedentes del caso para luego emitir un informe que será presentado ante el Consejo Directivo que, en definitiva, decidirá si la información solicitada por el reclamante es pública y debe serle entregada o no.
El caso queda a la espera de ser programado para ingresar a sesión del Consejo Directivo, donde se revisará y se tomará una decisión que acoge total o parcialmente, o que rechace el amparo por denegación de acceso a información pública.
Solicita hojas de vida y procedimientos sumarios d...
C1685-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
En acuerdo
(?)
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Acoge Totalmente
Solicita visación del trayecto o recorrido de docu...
C1686-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
En acuerdo
(?)
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Acoge Totalmente
Solicita el seguimiento de presentación dirigida a...
C1687-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
En acuerdo
(?)
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Acoge Totalmente
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C1688-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Envío de notificación a intervinientes
(?)
Envío de notificación a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
Decisión de inadmisibilidad
Solicita conocer trayecto de documento que indica....
C1689-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
En acuerdo
(?)
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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C1690-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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C1691-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Envío de notificación a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
Decisión de inadmisibilidad
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C1692-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Envío de notificación a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
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C1693-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
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C1694-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
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C1695-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
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C1696-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
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C1697-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
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C1698-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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C1699-12
Amparo
03.12.2012
JACOB ANTONIO GOLDSTEIN
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
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