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Caso Rol: C1233-11


Estado Envío de notificación a intervinientes  Ver Decisión
Tipo Caso Amparo por denegación de Acceso a la Información.
Fecha Ingreso 05-10-2011
Nombre del reclamante PAULO MONTT RETTIG; LUIS CORDERO VEGA Ver casos del reclamante
Institución reclamada DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES (DIRECON) Ver casos de la institución
Resumen Solicita información relativa a causa seguida contra Estado de Chile en los Países Bajos.
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Historial
EstadoFecha
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia

Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia

Al ingresar un Caso a la Oficina de Partes de este Consejo, se le asigna un número de Rol, número que permitirá identificarlo por cualquier usuario, mediante su consulta en el sitio web www.consejotransparencia.cl o en las oficinas del Consejo para la Transparencia.

Luego de asignarle rol al caso se deriva a Unidad de Admisibilidad, la que a partir de los antecedentes determinará si el amparo presentado cumple o no con los requisitos establecido por ley para seguir su tramitación. En caso contrario, de no cumplir con los requisitos legales, se declarará inadmisible.

05-10-2011
Ingreso a unidad de admisibilidad

Ingreso a unidad de admisibilidad

Asignado un rol al caso, éste es recepcionado por la Unidad de Admisibilidad, la que a partir de los antecedentes determinará si el amparo presentado cumple o no con los requisitos establecido por ley para seguir su tramitación. En caso contrario, de no cumplir con los requisitos legales, se declarará inadmisible.

a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos tendrán un plazo de 10 días hábiles dentro de los cuales podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado; b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.

05-10-2011
Formulación de descargos

Formulación de descargos

Cuando el Consejo haya determinado que el amparo es admisible, o terminado sin éxito la gestión SARA (en caso de haber existido), se notificará del mismo a la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio reclamado, y al tercero involucrado, si lo hubiere, por carta certificada (lo que se conoce como “traslado”). Conferido el traslado, el organismo (o el tercero en su caso), disponen de un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta al Consejo para la Transparencia. En su respuesta se deben incluir los antecedentes necesarios que fundamenten sus afirmaciones, y adjuntar los medios de prueba que posean.

Vencido el plazo de 10 días hábiles antes señalado, con o sin la respuesta de parte del órgano (y/o de los terceros en su caso), el amparo está en condiciones de pasar a la siguiente etapa ante la Unidad de Reclamos.

12-10-2011
Respuesta del órgano requerido

Respuesta del órgano requerido

Una vez notificada el órgano público del amparo presentado en su contra, éste debe evacuar traslado, lo cual significa contestarlo en plazo de 10 días hábiles, adjuntando todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución del caso.

Con la contestación del organismo público respecto del amparo presentado y con los antecedentes adjuntos, se incorporarán al expediente para que el Consejo Directivo decida respecto del caso.

02-11-2011
Ingreso a unidad de reclamos

Ingreso a unidad de reclamos

Una vez que el organismo público (y los terceros en su caso) han respondido a este Consejo con sus descargos y/u observaciones, o, en su defecto, ha vencido el plazo de 10 días hábiles del que disponían para ello, el caso con todos sus antecedentes, es ingresado a la Unidad de Reclamos del Consejo. En esta unidad, un abogado se encarga de estudiar y analizar todos y cada uno de los antecedentes del caso para luego emitir un informe que será presentado ante el Consejo Directivo que, en definitiva, decidirá si la información solicitada por el reclamante es pública y debe serle entregada o no.

El caso queda a la espera de ser programado para ingresar a sesión del Consejo Directivo, donde se revisará y se tomará una decisión que acoge total o parcialmente, o que rechace el amparo por denegación de acceso a información pública.

10-11-2011
Convoca Audiencia pública

Convoca Audiencia pública

Se refiere al llamado que realiza el Consejo para la Transparencia a los intervinientes de un amparo (reclamante y organismo reclamado), a fin de que, en una reunión de público conocimiento, expongan sus respectivas posiciones en relación a algún punto relevante para la resolución del caso.

Una vez llevada a cabo la audiencia respectiva, se incorpora al expediente del caso, quedando en la situación de ser resuelto por el Consejo.

05-03-2012
En acuerdo

En acuerdo

Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.

Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

16-03-2012
Envío de notificación a intervinientes

Envío de notificación a intervinientes

Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.

Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.

30-04-2012