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Caso Rol: C103-12
Estado
Envío de notificación a intervinientes
Ver Decisión
Tipo Caso
Amparo por denegación de Acceso a la Información.
Fecha Ingreso
19-01-2012
Nombre del reclamante
NÉSTOR SÁEZ
Institución reclamada
SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Ver casos de la institución
Resumen
Solicita el sumario realizado por la fiscal, Dra. Claudia Cuitiño Peña, que dice relación con la muerte de doña Graciela Zambrano Oliva.
Respuesta de la institución a la solicitud de información
No recibió respuesta a su solicitud
Historial
Estado
Fecha
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
Al ingresar un Caso a la Oficina de Partes de este Consejo, se le asigna un número de Rol, número que permitirá identificarlo por cualquier usuario, mediante su consulta en el sitio web www.consejotransparencia.cl o en las oficinas del Consejo para la Transparencia.
Luego de asignarle rol al caso se deriva a Unidad de Admisibilidad, la que a partir de los antecedentes determinará si el amparo presentado cumple o no con los requisitos establecido por ley para seguir su tramitación. En caso contrario, de no cumplir con los requisitos legales, se declarará inadmisible.
20-01-2012
Ingreso a unidad de admisibilidad
Ingreso a unidad de admisibilidad
Asignado un rol al caso, éste es recepcionado por la Unidad de Admisibilidad, la que a partir de los antecedentes determinará si el amparo presentado cumple o no con los requisitos establecido por ley para seguir su tramitación. En caso contrario, de no cumplir con los requisitos legales, se declarará inadmisible.
a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos tendrán un plazo de 10 días hábiles dentro de los cuales podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado; b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.
23-01-2012
Solución anticipada a resolución de amparo
Solución anticipada a resolución de amparo
Antes de comenzar el procedimiento administrativo de amparo propiamente tal en algunos casos en que el Consejo lo estime pertinente, una vez considerado admisible, podrá el amparo ser derivado a la instancia de solución anticipada de resolución de amparo (SARA). El objetivo de este procedimiento es lograr, a través de diversas gestiones, la entrega de la información requerida por el reclamante de amparo, de manera más pronta y eficaz.
Si dentro de un plazo de 15 días hábiles se obtiene la información por parte del órgano público, el Consejo para la Transparencia la pondrá a disposición del reclamante, quien manifestará su conformidad o disconformidad con la misma. Si el reclamante está conforme con lo entregado, podrá desistir de continuar adelante con su amparo, al haberse logrado la entrega solicitada, cerrándose con ello el caso. Al contrario, si el reclamante no está conforme con la información entregada en el contexto de SARA, se sigue adelante con el procedimiento regular notificándose al organismo público del amparo presentado. Además, trascurrido el plazo de los 15 días hábiles sin que se obtenga la información de parte del órgano reclamado, se da por fracasada esta etapa - SARA-, procediéndose a continuación a notificar el amparo a tal organismo, continuando de esta manera con la tramitación del procedimiento.
26-01-2012
Formulación de descargos
Formulación de descargos
Cuando el Consejo haya determinado que el amparo es admisible, o terminado sin éxito la gestión SARA (en caso de haber existido), se notificará del mismo a la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio reclamado, y al tercero involucrado, si lo hubiere, por carta certificada (lo que se conoce como “traslado”). Conferido el traslado, el organismo (o el tercero en su caso), disponen de un plazo de 10 días hábiles para dar respuesta al Consejo para la Transparencia. En su respuesta se deben incluir los antecedentes necesarios que fundamenten sus afirmaciones, y adjuntar los medios de prueba que posean.
Vencido el plazo de 10 días hábiles antes señalado, con o sin la respuesta de parte del órgano (y/o de los terceros en su caso), el amparo está en condiciones de pasar a la siguiente etapa ante la Unidad de Reclamos.
20-02-2012
Respuesta del órgano requerido
Respuesta del órgano requerido
Una vez notificada el órgano público del amparo presentado en su contra, éste debe evacuar traslado, lo cual significa contestarlo en plazo de 10 días hábiles, adjuntando todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución del caso.
Con la contestación del organismo público respecto del amparo presentado y con los antecedentes adjuntos, se incorporarán al expediente para que el Consejo Directivo decida respecto del caso.
09-03-2012
Ingreso a unidad de reclamos
Ingreso a unidad de reclamos
Una vez que el organismo público (y los terceros en su caso) han respondido a este Consejo con sus descargos y/u observaciones, o, en su defecto, ha vencido el plazo de 10 días hábiles del que disponían para ello, el caso con todos sus antecedentes, es ingresado a la Unidad de Reclamos del Consejo. En esta unidad, un abogado se encarga de estudiar y analizar todos y cada uno de los antecedentes del caso para luego emitir un informe que será presentado ante el Consejo Directivo que, en definitiva, decidirá si la información solicitada por el reclamante es pública y debe serle entregada o no.
El caso queda a la espera de ser programado para ingresar a sesión del Consejo Directivo, donde se revisará y se tomará una decisión que acoge total o parcialmente, o que rechace el amparo por denegación de acceso a información pública.
26-03-2012
En acuerdo
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
27-04-2012
Envío de notificación a intervinientes
Envío de notificación a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
30-04-2012
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