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Caso Rol: C149-10


Estado Envío de notificación a intervinientes  Ver Decisión
Tipo Caso Amparo por denegación de Acceso a la Información.
Fecha Ingreso 16-03-2010
Nombre del reclamante VICTOR SFORZINI SEPÚLVEDA Ver casos del reclamante
Institución reclamada SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Ver casos de la institución
Resumen Reitera solicitud que había efectuado anteriormente en orden a que se le informe si el abogado de la Dirección Jurídica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que individualiza, tiene o no algún grado de parentesco con el abogado del Banco Santander que también individualiza.
Respuesta de la institución a la solicitud de información
No recibió respuesta a su solicitud
Historial
EstadoFecha
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia

Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia

Al ingresar un Caso a la Oficina de Partes de este Consejo, se le asigna un número de Rol, número que permitirá identificarlo por cualquier usuario, mediante su consulta en el sitio web www.consejotransparencia.cl o en las oficinas del Consejo para la Transparencia.

Luego de asignarle rol al caso se deriva a Unidad de Admisibilidad, la que a partir de los antecedentes determinará si el amparo presentado cumple o no con los requisitos establecido por ley para seguir su tramitación. En caso contrario, de no cumplir con los requisitos legales, se declarará inadmisible.

16-03-2010
Ingreso a unidad de admisibilidad

Ingreso a unidad de admisibilidad

Asignado un rol al caso, éste es recepcionado por la Unidad de Admisibilidad, la que a partir de los antecedentes determinará si el amparo presentado cumple o no con los requisitos establecido por ley para seguir su tramitación. En caso contrario, de no cumplir con los requisitos legales, se declarará inadmisible.

a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos tendrán un plazo de 10 días hábiles dentro de los cuales podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado; b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.

16-03-2010
En acuerdo

En acuerdo

Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Reclamos, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.

Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

30-03-2010
Declaración de inadmisibilidad del caso

Declaración de inadmisibilidad del caso

La declaración de inadmisibilidad significa que el caso en cuestión no ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley para su tramitación. Los motivos por los cuales un amparo puede ser declarado inadmisible son múltiples, dentro de los cuales cabe destacar los siguientes: 1. Su presentación ante este Consejo está fuera de plazo: Ya sea que se encuentra aún pendiente el plazo de 20 días hábiles que tiene el órgano reclamado para contestar o que se ha vencido el plazo de 15 días para presentar el amparo ante este Consejo. 2. No se trata de una solicitud de información de aquellas amparadas por la Ley 20.285. 3. Se ha presentado la solicitud de información ante alguno de los organismo sobre los cuales el Consejo para la Transparencia no es competente, al no tener autoridad legal sobre él. 4. Cuando no se ha señalado claramente cuál es la infracción cometida y los hechos que la componen, o no se han acompañado los medios de prueba que los demuestren (por ejemplo, copia de la solicitud de información ingresada ante el órgano reclamado).

En caso de resultar inadmisible una presentación de amparo ante este Consejo, queda finalizado el caso. Sin embargo, ello no es obstáculo para que el reclamante pueda realizar una nueva solicitud de información ante el órgano público reclamado, cumpliendo en esta oportunidad con los requisitos legales para ello.

01-04-2010
Envío de notificación a intervinientes

Envío de notificación a intervinientes

Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.

Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.

01-04-2010