| Estado | Fecha |
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
Al ingresar un Caso a la Oficina de Partes de este Consejo, se le asigna un número de Rol, número que permitirá identificarlo por cualquier usuario, mediante su consulta en el sitio web www.consejotransparencia.cl o en las oficinas del Consejo para la Transparencia.
Luego de asignarle un rol al caso se deriva a la Unidad de Admisibilidad, quienes previo análisis determinará si el amparo es admisible o inadmisible.
| 05-09-2011 |
Ingreso a unidad de admisibilidad
Ingreso a unidad de admisibilidad
Recepcionado el caso por la Unidad de Admisibilidad, se realizará análisis y se determinará si se declara admisible o inadmisible.
a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado;
b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.
| 05-09-2011 |
Formulación de descargos
Formulación de descargos
Cuando el Consejo haya determinado que el amparo es admisible, o terminado sin éxito la gestión SARC (en caso de haber existido), se notificará del mismo a la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio reclamado, y al tercero involucrado, si lo hubiere, por carta certificada (lo que se conoce como “traslado”). En su respuesta se deben incluir los antecedentes necesarios que fundamenten sus afirmaciones, y adjuntar los medios de prueba que posean.
Si se recibe o no respuesta de parte del órgano (y/o de los terceros en su caso), el amparo está en condiciones de pasar a la siguiente etapa ante la Unidad de Análisis de Fondo.
| 14-09-2011 |
Respuesta del órgano requerido
Respuesta del órgano requerido
Una vez notificada el órgano público del amparo presentado en su contra, éste debe evacuar traslado, lo cual significa contestarlo adjuntando todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución del caso.
Con la contestación del organismo público respecto del amparo presentado y con los antecedentes adjuntos, se incorporarán al expediente y según el análisis de dicha información se podría solicitar un pronunciamiento de conformidad o disconformidad por parte del reclamante. Si es conforme la respuesta se dará cierre mediante SARC post-descargos. Si la respuesta es disconforme seguirá su tramitación en la Unidad de Análisis de Fondo.
| 04-10-2011 |
Ingreso a unidad de análisis de fondo
Ingreso a unidad de análisis de fondo
En esta unidad, un abogado se encarga de estudiar y analizar todos y cada uno de los antecedentes del caso para luego emitir un informe que será presentado ante el Consejo Directivo que, en definitiva, decidirá si la información solicitada por el reclamante es pública y debe serle entregada o no.
El caso queda a la espera de ser programado para ingresar a sesión del Consejo Directivo, donde se revisará y se tomará una decisión que acoge total o parcialmente, o que rechace el amparo por denegación de acceso a información pública.
| 07-11-2011 |
Convoca Audiencia pública
Convoca Audiencia pública
Se refiere al llamado que realiza el Consejo para la Transparencia a los intervinientes de un amparo (reclamante y organismo reclamado), a fin de que, en una reunión de público conocimiento, expongan sus respectivas posiciones en relación a algún punto relevante para la resolución del caso.
Una vez llevada a cabo la audiencia respectiva, se incorpora al expediente del caso, quedando en la situación de ser resuelto por el Consejo.
| 29-12-2011 |
Profundización del estudio del caso
Profundización del estudio del caso
La profundización para nueva vista del caso, significa que, en algunos casos de gran complejidad -generalmente en aspectos jurídicos-, éste requiere un nuevo estudio con el objetivo de lograr un pronunciamiento adecuado y ajustado a la ley por parte del Consejo para la Transparencia.
Dicho estudio implica que el caso deberá ser reprogramado, para ser revisado por el Consejo Directivo en una nueva sesión.
| 27-01-2012 |
En acuerdo
En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Análisis de Fondo, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo.
El acuerdo del Consejo podrá consistir en:
a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea:
i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado.
ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada.
iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado.
b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar:
i. Una medida para mejor resolver
ii. Una Audiencia Pública
iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes.
Debe distinguirse dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente;
b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
| 16-03-2012 |
Envío de decisión a intervinientes
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 04-04-2012 |