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Caso Rol: C2271-19


Estado Declaración de inadmisibilidad del caso  Ver Decisión
 
Tipo Caso Reclamo de publicación de información en Transparencia Activa.
 
Fecha Ingreso 21-03-2019
 
Nombre del reclamante JOSE MANUEL ALLEL BARRUETO Ver casos del reclamante
 
Institución reclamada EJÉRCITO DE CHILE Ver casos de la institución
 
Resumen
 
Infracción cometida
Otros
 
Tipo de información a que se refiere la reclamación
Personal y sus remuneraciones
Marco normativo aplicable
Otros
 
Estimada/o: El plazo de tramitación de un reclamo ante el Consejo para la Transparencia es de 120 días corridos. Este plazo podrá extenderse excepcionalmente dependiendo de su complejidad o debido a medidas que adopte el Consejo Directivo para una mejor resolución del caso.
 
Historial
EstadoFechaDías Corridos
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia

Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia

Al ingresar un Caso a la Oficina de Partes de este Consejo, se le asigna un número de Rol, número que permitirá identificarlo por cualquier usuario, mediante su consulta en el sitio web www.consejotransparencia.cl o en las oficinas del Consejo para la Transparencia.

Luego de asignarle un rol al caso se deriva a la Unidad de Admisibilidad, quienes previo análisis determinará si el amparo es admisible o inadmisible.

21-03-20191
Ingreso a unidad de admisibilidad

Ingreso a unidad de admisibilidad

Recepcionado el caso por la Unidad de Admisibilidad, se realizará análisis y se determinará si se declara admisible o inadmisible.

a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado; b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.

22-03-201953
En acuerdo

En acuerdo

Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Análisis de Fondo, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo. El acuerdo del Consejo podrá consistir en: a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea: i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado. ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada. iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado. b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar: i. Una medida para mejor resolver ii. Una Audiencia Pública iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.

Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes. Debe distinguirse dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente; b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

14-05-20191
Envío de decisión a intervinientes

Envío de decisión a intervinientes

Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.

Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos: a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva; b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.

15-05-20192
Declaración de inadmisibilidad del caso

Declaración de inadmisibilidad del caso

La declaración de inadmisibilidad significa que el caso en cuestión no ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley para su tramitación.

En caso de resultar inadmisible una presentación de amparo ante este Consejo, queda finalizado el caso. Sin embargo, ello no es obstáculo para que el reclamante pueda realizar una nueva solicitud de información ante el órgano público reclamado, cumpliendo en esta oportunidad con los requisitos legales para ello.

17-05-2019 
 
Su reclamo ha sido resuelto por el Consejo para la Transparencia en un plazo de 55 días.