En acuerdo
Revisados los antecedentes del caso y en base al informe elaborado por la Unidad de Análisis de Fondo, el Consejo Directivo delibera y adopta un acuerdo sobre el mismo.
El acuerdo del Consejo podrá consistir en:
a) Adoptar una decisión sobre el caso, ya sea:
i. Acogiéndolo totalmente, indicando que toda la información requerida es pública y debe ser entregada al reclamante, por el órgano reclamado.
ii. Acogiéndolo parcialmente, indicando que una parte de la información requerida es pública y debe ser entregada por el órgano reclamado y otra parte es de carácter reservada.
iii. Rechazándolo, indicando que el Consejo, por diversas circunstancias (por ejemplo, se acoge alguna causal de reserva de la información que justifica que no sea entregada, o su entrega afecta derechos de terceros, etc.), estima que no se dan las condiciones necesarias para aceptar el reclamo planteado.
b) Estimar que es necesario contar con mayores antecedentes, ante lo cual podrá decretar:
i. Una medida para mejor resolver
ii. Una Audiencia Pública
iii. Determinar una profundización en el estudio del caso para una nueva vista.
Dependiendo del acuerdo del Consejo Directivo, se podrá adoptar una decisión o estimar que son necesarios mayores antecedentes.
Debe distinguirse dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, significa que la decisión ha sido favorable al reclamante, por tanto podrá exigir la entrega de la información correspondiente;
b) Si se rechaza, se da por terminado el procedimiento de amparo, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar un recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.