| Estado | Fecha |
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
Al ingresar un Caso a la Oficina de Partes de este Consejo, se le asigna un número de Rol, número que permitirá identificarlo por cualquier usuario, mediante su consulta en el sitio web www.consejotransparencia.cl o en las oficinas del Consejo para la Transparencia.
Luego de asignarle un rol al caso se deriva a la Unidad de Admisibilidad, quienes previo análisis determinará si el amparo es admisible o inadmisible.
| 03-06-2026 |
Ingreso a unidad de admisibilidad
Ingreso a unidad de admisibilidad
Recepcionado el caso por la Unidad de Admisibilidad, se realizará análisis y se determinará si se declara admisible o inadmisible.
a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado;
b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.
| 03-06-2026 |
Formulación de descargos
Formulación de descargos
Cuando el Consejo haya determinado que el amparo es admisible, o terminado sin éxito la gestión SARC (en caso de haber existido), se notificará del mismo a la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio reclamado, y al tercero involucrado, si lo hubiere, por carta certificada (lo que se conoce como “traslado”). En su respuesta se deben incluir los antecedentes necesarios que fundamenten sus afirmaciones, y adjuntar los medios de prueba que posean.
Si se recibe o no respuesta de parte del órgano (y/o de los terceros en su caso), el amparo está en condiciones de pasar a la siguiente etapa ante la Unidad de Análisis de Fondo.
| 14-07-2026 |
Ingreso a unidad de análisis de fondo
Ingreso a unidad de análisis de fondo
En esta unidad, un abogado se encarga de estudiar y analizar todos y cada uno de los antecedentes del caso para luego emitir un informe que será presentado ante el Consejo Directivo que, en definitiva, decidirá si la información solicitada por el reclamante es pública y debe serle entregada o no.
El caso queda a la espera de ser programado para ingresar a sesión del Consejo Directivo, donde se revisará y se tomará una decisión que acoge total o parcialmente, o que rechace el amparo por denegación de acceso a información pública.
| 23-07-2026 |
Respuesta del órgano requerido
Respuesta del órgano requerido
Una vez notificada el órgano público del amparo presentado en su contra, éste debe evacuar traslado, lo cual significa contestarlo adjuntando todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución del caso.
Con la contestación del organismo público respecto del amparo presentado y con los antecedentes adjuntos, se incorporarán al expediente y según el análisis de dicha información se podría solicitar un pronunciamiento de conformidad o disconformidad por parte del reclamante. Si es conforme la respuesta se dará cierre mediante SARC post-descargos. Si la respuesta es disconforme seguirá su tramitación en la Unidad de Análisis de Fondo.
| 31-07-2026 |