Sistema anticipado de resolución de controversias.
Antes de comenzar el procedimiento administrativo de amparo propiamente tal en algunos casos en que el Consejo lo estime pertinente, una vez considerado admisible, podrá el amparo ser derivado a la instancia de sistema anticipado de resolución de controversias (SARC). El objetivo de este procedimiento es lograr, a través de diversas gestiones, la entrega de la información requerida por el reclamante de amparo, de manera más pronta y eficaz.
Si se obtiene la información por parte del órgano público, el Consejo para la Transparencia la pondrá a disposición del reclamante, quien manifestará su conformidad o disconformidad con la misma. Si el reclamante está conforme con lo entregado, podrá desistir de continuar adelante con su amparo, al haberse logrado la entrega solicitada, cerrándose con ello el caso. Al contrario, si el reclamante no está conforme con la información entregada en el contexto de SARC, se sigue adelante con el procedimiento regular notificándose al organismo público del amparo presentado. Además, si no se obtiene la información de parte del órgano reclamado, se da por fracasada esta etapa - SARC-, procediéndose a continuación a notificar el amparo a tal organismo, continuando de esta manera con la tramitación del procedimiento.