| C10376-26 |
Amparo
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
Al ingresar un Caso a la Oficina de Partes de este Consejo, se le asigna un número de Rol, número que permitirá identificarlo por cualquier usuario, mediante su consulta en el sitio web www.consejotransparencia.cl o en las oficinas del Consejo para la Transparencia.
Luego de asignarle un rol al caso se deriva a la Unidad de Admisibilidad, quienes previo análisis determinará si el amparo es admisible o inadmisible.
| 01.08.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Caso ingresado a tramitación ante el Consejo para la Transparencia
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| C8628-26 |
Amparo
Ingreso a unidad de admisibilidad
Recepcionado el caso por la Unidad de Admisibilidad, se realizará análisis y se determinará si se declara admisible o inadmisible.
a) Si el amparo es declarado admisible, se deberá notificar al organismo de la Administración del Estado reclamado, como asimismo a los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados con la posible entrega de la información requerida; ambos podrán responder con los descargos y/u observaciones que correspondan de acuerdo al amparo presentado;
b) El que un amparo presentado sea declarado inadmisible significa que la tramitación del mismo ante este Consejo para la Transparencia ha finalizado, por no cumplir con los requisitos legales para acogerlo a tramitación.
| 01.07.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Ingreso a unidad de admisibilidad
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| C8557-26 |
Amparo
Sistema anticipado de resolución de controversias.
Antes de comenzar el procedimiento administrativo de amparo propiamente tal en algunos casos en que el Consejo lo estime pertinente, una vez considerado admisible, podrá el amparo ser derivado a la instancia de sistema anticipado de resolución de controversias (SARC). El objetivo de este procedimiento es lograr, a través de diversas gestiones, la entrega de la información requerida por el reclamante de amparo, de manera más pronta y eficaz.
Si se obtiene la información por parte del órgano público, el Consejo para la Transparencia la pondrá a disposición del reclamante, quien manifestará su conformidad o disconformidad con la misma. Si el reclamante está conforme con lo entregado, podrá desistir de continuar adelante con su amparo, al haberse logrado la entrega solicitada, cerrándose con ello el caso. Al contrario, si el reclamante no está conforme con la información entregada en el contexto de SARC, se sigue adelante con el procedimiento regular notificándose al organismo público del amparo presentado. Además, si no se obtiene la información de parte del órgano reclamado, se da por fracasada esta etapa - SARC-, procediéndose a continuación a notificar el amparo a tal organismo, continuando de esta manera con la tramitación del procedimiento.
| 30.06.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Sistema anticipado de resolución de controversias.
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| C7566-26 |
Amparo
Respuesta del órgano requerido
Una vez notificada el órgano público del amparo presentado en su contra, éste debe evacuar traslado, lo cual significa contestarlo adjuntando todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución del caso.
Con la contestación del organismo público respecto del amparo presentado y con los antecedentes adjuntos, se incorporarán al expediente y según el análisis de dicha información se podría solicitar un pronunciamiento de conformidad o disconformidad por parte del reclamante. Si es conforme la respuesta se dará cierre mediante SARC post-descargos. Si la respuesta es disconforme seguirá su tramitación en la Unidad de Análisis de Fondo.
| 12.06.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Respuesta del órgano requerido
(?)
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| C6820-26 |
Amparo
Respuesta del órgano requerido
Una vez notificada el órgano público del amparo presentado en su contra, éste debe evacuar traslado, lo cual significa contestarlo adjuntando todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución del caso.
Con la contestación del organismo público respecto del amparo presentado y con los antecedentes adjuntos, se incorporarán al expediente y según el análisis de dicha información se podría solicitar un pronunciamiento de conformidad o disconformidad por parte del reclamante. Si es conforme la respuesta se dará cierre mediante SARC post-descargos. Si la respuesta es disconforme seguirá su tramitación en la Unidad de Análisis de Fondo.
| 31.05.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Respuesta del órgano requerido
(?)
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| C6332-26 |
Amparo
Sistema anticipado de resolución de controversias.
Antes de comenzar el procedimiento administrativo de amparo propiamente tal en algunos casos en que el Consejo lo estime pertinente, una vez considerado admisible, podrá el amparo ser derivado a la instancia de sistema anticipado de resolución de controversias (SARC). El objetivo de este procedimiento es lograr, a través de diversas gestiones, la entrega de la información requerida por el reclamante de amparo, de manera más pronta y eficaz.
Si se obtiene la información por parte del órgano público, el Consejo para la Transparencia la pondrá a disposición del reclamante, quien manifestará su conformidad o disconformidad con la misma. Si el reclamante está conforme con lo entregado, podrá desistir de continuar adelante con su amparo, al haberse logrado la entrega solicitada, cerrándose con ello el caso. Al contrario, si el reclamante no está conforme con la información entregada en el contexto de SARC, se sigue adelante con el procedimiento regular notificándose al organismo público del amparo presentado. Además, si no se obtiene la información de parte del órgano reclamado, se da por fracasada esta etapa - SARC-, procediéndose a continuación a notificar el amparo a tal organismo, continuando de esta manera con la tramitación del procedimiento.
| 22.05.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Sistema anticipado de resolución de controversias.
(?)
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| C4421-26 |
Amparo
Ingreso a unidad de análisis de fondo
En esta unidad, un abogado se encarga de estudiar y analizar todos y cada uno de los antecedentes del caso para luego emitir un informe que será presentado ante el Consejo Directivo que, en definitiva, decidirá si la información solicitada por el reclamante es pública y debe serle entregada o no.
El caso queda a la espera de ser programado para ingresar a sesión del Consejo Directivo, donde se revisará y se tomará una decisión que acoge total o parcialmente, o que rechace el amparo por denegación de acceso a información pública.
| 13.04.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Ingreso a unidad de análisis de fondo
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| C4234-26 |
Amparo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 08.04.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
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Decisión de fondo
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| C4041-26 |
Reclamo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 03.04.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
(?)
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Acoge Parcialmente
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| C2189-26 |
Reclamo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 24.02.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
(?)
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Decisión de inadmisibilidad
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| C2159-26 |
Amparo
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
| 23.02.2026 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
(?)
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Acoge Totalmente
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| C11976-25 |
Amparo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 29.10.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
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Decisión de fondo
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| C11286-25 |
Amparo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 14.10.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
(?)
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Decisión de fondo
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| C10720-25 |
Amparo
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
| 30.09.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
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Acoge Totalmente
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| C9483-25 |
Amparo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 29.08.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
(?)
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Rechaza
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| C8836-25 |
Amparo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 13.08.2025 | MUNICIPALIDAD DE PUYEHUE; MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA; MUNICIPALIDAD DE OSORNO; MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY; MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE; MUNICIPALIDAD DE RÍO NEGRO; MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO; MUNICIPALIDAD DE CHAITÉN; MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFÚ; MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUÉ; MUNICIPALIDAD DE PALENA; MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT; MUNICIPALIDAD DE CALBUCO; MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ; MUNICIPALIDAD DE FRESIA; MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR; MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS; MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE; MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN; MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS; MUNICIPALIDAD DE CASTRO; MUNICIPALIDAD DE ANCUD; MUNICIPALIDAD DE CHONCHI; MUNICIPALIDAD DE CURACO DE VÉLEZ; MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE; MUNICIPALIDAD DE PUQUELDÓN; MUNICIPALIDAD DE QUEILÉN; MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN; MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI; MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO |
Envío de decisión a intervinientes
(?)
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Decisión de inadmisibilidad
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| C8669-25 |
Amparo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 08.08.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
(?)
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Decisión de fondo
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| C2259-25 |
Amparo
Envío de decisión a intervinientes
Corresponde al envío de la comunicación a los intervinientes de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (reclamante, organismo reclamado y/o de los terceros en su caso) en un caso determinado. Para estos efectos se envía un oficio a través de una carta certificada que contiene el texto de la resolución a notificar.
Dependerá de lo decidido. Se distinguen dos casos:
a) Si se acoge el amparo, ya sea total o parcialmente, el reclamante podrá exigir al órgano la entrega de la información correspondiente, una vez que haya vencido el plazo de 15 días corridos que se tiene para presentar el recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva;
b) Si se rechaza el amparo, se da por terminado el procedimiento, sin embargo, el reclamante tiene derecho a presentar el mencionado recurso de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del mismo plazo de 15 días.
| 05.03.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
Envío de decisión a intervinientes
(?)
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Decisión de fondo
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| C1639-25 |
Amparo
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
| 17.02.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
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Acoge Totalmente
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| C1429-25 |
Amparo
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
| 11.02.2025 | MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ |
El Consejo Directivo resolvió el cierre del seguimiento del caso a través de una decisión.
(?)
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Acoge Totalmente
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